Cumplimiento al Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte

Overview

Con la finalidad de garantizar la seguridad operacional en las vías generales de comunicación, la SCT estableció que los concesionarios o permisionarios, deberán instrumentar aleatoriamente, un programa de prevención de consumo de drogas y alcohol que incluya:

I. Un examen toxicológico al cincuenta por ciento de su personal cuando menos cada doce meses, y

II. Una determinación de alcohol en aliento al cincuenta por ciento de su personal por lo menos cada seis meses.

Tercero autorizado: Expediente AMD306/2013.

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